domingo, 6 de noviembre de 2011

Derecho Agrario




Derecho Procesal Agrario:

CAPITULADO
1.- Proceso en general
a) Antecedentes
b) Concepto
c) Fundamento de la audiencia Judicial
d) Fundamento constitucional del juicio agrario
2.- Proceso agrario
a) Antecedentes
b) Concepto
c) Acciones y sujetos del proceso agrario
3.- Principios del proceso agrario
a) Concepto
b) Legalidad
c) Igualdad entre partes
d) Defensa material
e) Verdad material
f) Moralidad y escritura
g) Publicidad
h) Inmediación
i) Concentración



CAPITULO I PROCESO EN GENERAL 



     


A)                                                                 ANTECEDENTES
En la época antigua el derecho procesal se desconocía por completo. Sólo se tenía noticia de la “práctica” o costumbre, formas o ritos de “algo” que podría decirse que tenía que ver con el “procedimiento” que en la mayoría de los casos aludía a los trámites que deberían de llevarse a cabo para hacer valer un derecho material o un derecho sustantivo, privado e individual, pues en aquella etapa sólo lo que podía satisfacer el incipiente derecho se reducía a intereses entre particulares.
Bajo dicha rudimentaria forma procedimental se ocultaba el derecho procesal, que abarcaba el conjunto de prácticas, costumbres, formas y ritos. Por lo tanto, se trataba más de un derecho privado formal, cuya función se circunscribía a impulsar la actuación de la voluntad de la ley o del derecho. Bajo esta perspectiva, los abogados en general y los juristas en particular, no tuvieron interés en el aprendizaje del derecho procesal.
Esto tal vez se debió a que lo confundieron con lo que hoy se denomina “procedimientos”, sin que les hubiese sido posible advertir su contenido jurídico y filosófico que poco después fue objeto del florecimiento del conocimiento jurídico. El derecho procesal era un apéndice del derecho civil y como tal se le trataba como simple práctica forense, hasta muy avanzadas especulaciones aisladas sobre tan importante materia.
Es entonces cuando el estudio sistemático del procedimiento comienza a despertar el interés de los jurisconsultos, quienes en sus investigaciones históricas y científicas otearon conceptos que, soterrados en las prácticas de la judicatura, habían escapado a su examen y pasado inadvertidas por muchos años.
En 1804 lo único que se enseñaba en las escuelas de jurisprudencia era el código de Napoleón, de derecho civil, y cuatro años más tarde el sucedáneo del mismo personaje, que versaba sobre derecho penal. Esta situación retardó el advenimiento del derecho procesal, en virtud de que tales cuerpos normativos constituían un infranqueable valladar que impidió el surgimiento de la disciplina, toda vez que el “proceso” se reducía, y sólo para dar las formas más indispensables al derecho civil, a una simple práctica o rito curialesco, en donde siempre salía vencedor de la contienda legaloide quien mejor dominaba los recovecos que contenían el código civil o el código penal napoleónicos, ya que en estos se hallaban soterradas las acciones y la regulación de la prueba.
Así surgió el proceso y la disciplina que lo estudia, autónomos y libres ya de la rémora del derecho civil: la ciencia jurídica moderna consagra definitivamente la independencia del derecho procesal, hasta consolidar su sistematización científica.
A finales de dicho siglo comenzó por advertirse la idea falsa e infundada que se había tenido acerca de la acción, o sea el derecho mismo en ejercicio; en ambio, en la actualidad se entiende como entidad jurídica autónoma: derecho de pretensión a la tutela del derecho que propende a conservar el orden legal, y que es garantía y aplicación de este orden en su totalidad, no sólo del derecho privado como se consideraba en el pasado.






B) CONCEPTOS
Proceso son los actos que encaminados por la ley con al finalidad alcanzar la aplicación judicial; Sinónimo de Juicio
Procedimiento es Conjuntos de formalidades trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos sinónimo de Enjuiciamiento.
El derecho procesal con Miguel y Romero vino a dar el triunfo a la decisión judicial sobre la fuerza y la venganza privada mediante la conservación y aplicación del ordenamiento jurídico general, linderos jurídicos e invadió el campo político y filosófico, lo que provocó que se le reconociera su función reguladora de la actividad del Estado que realiza la justicia, restableciendo con ello el orden jurídico perturbado por la violación de la ley.
Para Carnelutti, en el proceso existen poderes jurídicos y cargas, por ser casi siempre la norma procesal de índole instrumental. Pero con motivo de la crítica realizada contra la doctrina de la relación jurídica, Goldschmidt presenta la teoría de la situación jurídica, que es conjunto de expectativas, posibilidades, cargas y liberación de éstas de cada una de las partes.
También ha sido objeto de estudio los sistemas procedimentales de la ficialidad y dispositividad, de la oralidad, concentración, apreciación libre de los medios probatorios y publicidad, así como el de la inmediatez. Esta reforma procesal introduce principios importantes que atañen a las partes y al juzgador, reclamándose para éste mayor libertad de acción respecto a la marcha del procedimiento y la consiguiente responsabilidad del mismo.
Miguel y Romero la define como la “rama de la enciclopedia jurídica, que estudia el conocimiento total, sistemático, verdadero y cierto de cuantos tribunales administran justicia, de las acciones, excepciones y pruebas utilizadas y de los procesos y formas solemnes que mejor pueden conducir al restablecimiento del orden jurídico perturbado”.
Entendido como parte de la ciencia jurídica, el derecho procesal también es definido como aquella rama de dicha ciencia que se refiere al proceso. El proceso es, en sentido amplio, la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individualizadas. En sentido restringido, el vocablo proceso comprende sólo una parte de tal actividad: aquella en que se procede a la aplicación de las normas generales a los casos particulares concretos, ya sea dictando una norma particular que rige el caso, ya ejecutando, además, la sanción contra el obligado. Asimismo, comprende tanto la elaboración de sentencias judiciales propiamente dichas como de las normas particulares o individualizadas que dictan y ejecutan los órganos del poder administrador.
La aplicación desplegada por los órganos del Estado en la creación y uso de las normas jurídicas implica siempre dos tipos de normas:
• Aquellas que establecen el órgano, determinando quién está facultado para fijar dichas normas o aplicarlas.
• Aquellas que estipulan los actos sucesivos y las formas que deben complementar el órgano para el establecimiento o la aplicación válida del derecho, determinando cómo debe proceder para ello.









A las primeras se les denomina “procesales orgánicas” y a las segundas “procedimentales”. Ambas comprenden el derecho procesal.
El proceso es una serie de actos de los sujetos y del órgano judicial coordinados entre sí y realizados en forma sucesiva, vinculados por el fin fundamental de lograr la actuación del derecho, satisfaciendo las pretensiones alegadas, mediante una declaración final, o adicionando a ésta una coacción.
De acuerdo con el concepto que se ha señalado, proceso es el género que engloba toda actuación ante la justicia, destinada a obtener una sentencia o ésta, más la satisfacción de una pretensión aducida. La palabra procedimiento tiene a su vez dos acepciones correctas:
• Se refiere a cada una de las etapas que se van cumpliendo en el proceso.
• Pero también se llama a las actuaciones que dentro del proceso o antes de él, pero cumplidas ante el órgano jurisdiccional, no pretenden la obtención de una satisfacción en las pretensiones de las partes, sino que constituyen unidades menores puramente procesales, y que sirven de base a la formación del proceso y a cada una de sus etapas.
A la idea de proceso se llega por confrontación con otras soluciones posibles para dirimir conflictos de intereses con relevancia jurídica denominados como autotutela y autocomposición, concretándonos a manifestar que en el caso de la autotutela se ahorra el proceso y que los fenómenos jurídicos quedan dentro del ámbito del derecho material y que en el de la autocomposición las partes sacrifican todo o algo de lo que consideran como su derecho. En tanto que en el caso del proceso, las partes presentan su controversia expresa o tácitamente quedando sometidas ante la autoridad.
El proceso resulta ser, en el cúmulo de actos de la conducta jurídica, un medio idóneo para resolver por acto de juicio de autoridad un conflicto de intereses.
El proceso es uno solo aunque el conflicto se produzca en distintos campos del derecho; puede concluirse que la ciencia que estudia el complejo de normas jurídicas que regulan el proceso, constituye el derecho procesal. Además, cabe agregar que las teorías relativas al proceso, en un principio, estuvieron determinadas por la índole de las cuestiones o de los derechos que eran más estudiados, y que así proviene de la Roma antigua la teoría contractualista, según la cual las partes fijan el alcance del litigio.
La teoría que más adeptos tuvo fue la que pregonó Hegel y que con tanto éxito desarrolló Bullow, quien estimó que el proceso determinaba la existencia de una relación de carácter procesal entre los que intervenían en el mismo, creando obligaciones y derechos en cada uno de ellos y que tenían todos un fin común, que era la actuación de la ley.
Igualmente existe la teoría de la “situación jurídica”, cuya paternidad se le atribuye a Goldschmidt, quien sostuvo que la existencia de una relación procesal no es tal, porque la capacidad de las partes y la competencia del juez no son condiciones indispensables para la conformación de una relación jurídica, sino de una sentencia de fondo válida.
Demófilo de Buen la definía en el sentido único en que puede ser aceptada con relación al proceso:
...la institución jurídica o instituto jurídico es un conjunto de relaciones jurídicas concebidas en abstracto y como una unidad por el ordenamiento jurídico; son ensayos más o menos definidos de tipificación de las relaciones civiles... y también de las relaciones procesales.









C)                  FUNDAMENTO DE LA AUDIENCIA JUDICIAL
1. Los abogados de las partes acreditarán su personalidad y solicitarán primeramente que les sea reconocida ésta.
2. Las partes expondrán oralmente sus pretensiones por su orden.
3. El actor ratificará su escrito inicial de demanda y de ofrecimiento de pruebas; podrá también aclararlo o modificarlo. Las pruebas deberán estar relacionadas con los hechos de la demanda.
4. El demandado dará contestación a la demanda y ofrecerá sus pruebas relacionándolas con los hechos de su contestación. Podrá hacer suyas algunas de las pruebas que ofreció el actor si considera que le benefician.
5. El demandado podrá reconvenir al actor, ofreciendo sus pruebas respectivas, relacionándolas con los hechos de su reconvención.
Se dará vista al actor con la reconvención, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y solicitará el diferimiento de la audiencia para estar en posibilidad de dar contestación a la misma; o bien, si lo considera conveniente, la contestará en ese momento; en ambos casos, ofrecerá sus pruebas relacionándolas con los hechos de su contestación y se continuará con el desahogo de la audiencia.
6. El Tribunal Unitario Agrario acordará admitir las pruebas y señalará fecha para el desahogo de las mismas.
PRINCIPIOS PROCESALES EN EL DERECHO PROCESAL AGRARIO
Oralidad, consiste en que las partes actor y demandado pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario;
Economía procesal, consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible;
Suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho, subsanar las insuficiencias errores en que incurran las partes en sus planteamientos;
Igualdad real de las partes, consiste en dar un trato igualitario a ambas partes.
Publicidad, Las audiencias deben ser públicas.
Inmediación, Rapidez del proceso
TRIBUNALES AGRARIOS Y CARACTERÍSTICAS
Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la CPEUM, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.
LA JURISDICCIÓN AGRARIA LA EJERCE
El tribunal Superior Agrario, Los tribunales unitarios agrarios
DEMANDA EN MATERIA AGRARIA
Acto fundamental por el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea concretamente sus pretensiones ante el juzgador.
ELEMENTOS QUE CONTIENE LA DEMANDA AGRARIA
El tribunal ante el que se promueve; los hechos en que el actor funde su pretensión; los fundamentos de derecho; sus pretensiones; Poblado, municipio y Estado; nombres de los demandados en caso de ser el comisariado ejidal; copias para el traslado
AUTOS PUEDEN RECAEN EN AL DEMANDA
Auto de prevención;
auto admisorio;
auto de desechamiento;
EMPLAZAMIENTO
Es el acto que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la Ley señala.
REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO
Nombre del demandado y del actor, lo que demanda, cauda de la demanda, número de expediente, fecha y hora de la audiencia en un plazo no mayor a 10 días ni menor de 5
TIPOS DE EMPLAZAMIENTO EN MATERIA AGRARIA
Personal o con persona de confianza; Domiciliario; Por cedula (En la presidencia Municipal)
GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE APLICABLES EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO
Legalidad y seguridad jurídica
Características:
Igualdad; Tener un carácter conciliatorio; Oralidad; Legalidad; Serenidad, lealtad y providad.
PRUEBA
Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia o inexistencia de un hecho.
FORMALIDADES DEL OFRECIMIENTO ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Para el caso de que se haya ofrecido la prueba testimonial, deberá proveerse lo siguiente:
• Será optativo acompañar al escrito inicial de demanda o de contestación de la misma, el interrogatorio sobre el cual declarará el testigo.
Éste último podrá presentarlo en el momento del desahogo de la audiencia.
• Previa la calificación legal del interrogatorio, el testigo declarará y, por cada pregunta, las partes podrán formular nuevamente las preguntas que consideren necesarias.
• Si no se presentare un testigo a declarar, deberá inmediatamente ofrecer a otra persona como testigo, ya que en caso contrario se declarará desierta su prueba.
TESTIGOS Y CLASES




Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene de algún hecho o acto cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso.
De cargo: Afirma la existencia de hechos desfavorables al acusado;
De descargo: Favorece a la situación del acusado;
De oídas: No tiene referencia directa de los hechos
Falso: El que en su declaración falta intencionalmente a la verdad;
Ocular: Aquel al que le constan los hechos;
Singular: Aquel que es el único que existe;
Contestes: Aquellos cuyas declaraciones coinciden.
FORMALIDAD PARA LOS TESTIGOS QUE NO COMPAREZCAN A DECLARAR O EN SU CASO ESTÉN IMPOSIBILITADOS PARA HACERLO.
Se declara bajo protesta de decir verdad que le es imposible lograr su comparecencia en el caso de que no pudieren llegar se solicita se difiera la audiencia y en caso de reincidir se apercibirá a las partes de presentar a su testigo o se les impondrá una multa. En el caso de que el testigo no pudiere asistir por razón de salud se declarará bajo protesta de decir verdad y se solicitara se desahogue la prueba en el domicilio del testigo.
FORMALIDADES DEL OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL.
Para este caso deberá mencionar el nombre de su perito, señalando los puntos sobre los cuales versará la pericial, o en su caso, complementar los puntos ofrecidos por la contraparte, señalando el perito la forma en que se elaboró y los medios que utilizó para la elaboración de su dictamen.
PRUEBA PERICIAL
La que se lleva efecto de expertos en alguna ciencia, técnica o arte.
FORMALIDADES DEL OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE A PRUEBA CONFESIONAL
Deberá prepararse con la debida anticipación, anexando a la demanda o contestación el correspondiente pliego en sobre cerrado, según sea el caso. Las posiciones deberán ser claras y precisas, en sentido afirmativo, no deben ser insidiosas y no deben contener más de un hecho.
La posición deberá formularse en el sentido de «Que diga el absolvente si es cierto como lo es», que sabe que un determinado hecho ocurrió en una fecha precisa. Se podrá reservar el derecho de formular diversas posiciones en forma directa al momento de la celebración de la audiencia.
Si no se presenta el absolvente a declarar sin causa justificada, se deberá solicitar al Tribunal que lo declare confeso, considerándolo como confeso ficto.
FORMALIDADES DEL OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DOCUMENTAL
Ofrecimiento a la parte que solicita al tribunal que este a su vez requiera a otra dependencia por la exhibición
Y entrega de un documento deberá demostrar que previamente lo solicitó.








IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Podrá hacerse en la misma audiencia y/o en un término de tres días posteriores precisando en forma lógica las razones por las cuales solicita, en cuanto a su autenticidad (docs. Falsos o alterados) y en cuanto a su contenido (su expresión literal y en cuanto a su alcance (objeto) que es un documento público.
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 186 DE LA LEY AGRARIA.
La garantía de igualdad de las partes
VISIÓN PANORÁMICA DEL DERECHO PROCESAL
Profesor de Derecho Agrario y Derecho Procesal Agrario en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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