CAPITULADO
1.- Proceso en general
a) Antecedentes
b) Concepto
c) Fundamento de la audiencia Judicial
d) Fundamento constitucional del juicio agrario
2.- Proceso agrario
a) Antecedentes
b) Concepto
c) Acciones y sujetos del proceso agrario
3.- Principios del proceso agrario
a) Concepto
b) Legalidad
c) Igualdad entre partes
d) Defensa material
e) Verdad material
f) Moralidad y escritura
g) Publicidad
h) Inmediación
i) Concentración
CAPITULO I PROCESO EN GENERAL
A) ANTECEDENTES
En la época antigua el derecho procesal se desconocía por completo. Sólo se tenía noticia de la “práctica” o costumbre, formas o ritos de “algo” que podría decirse que tenía que ver con el “procedimiento” que en la mayoría de los casos aludía a los trámites que deberían de llevarse a cabo para hacer valer un derecho material o un derecho sustantivo, privado e individual, pues en aquella etapa sólo lo que podía satisfacer el incipiente derecho se reducía a intereses entre particulares.
Bajo dicha rudimentaria forma procedimental se ocultaba el derecho procesal, que abarcaba el conjunto de prácticas, costumbres, formas y ritos. Por lo tanto, se trataba más de un derecho privado formal, cuya función se circunscribía a impulsar la actuación de la voluntad de la ley o del derecho. Bajo esta perspectiva, los abogados en general y los juristas en particular, no tuvieron interés en el aprendizaje del derecho procesal.
Esto tal vez se debió a que lo confundieron con lo que hoy se denomina “procedimientos”, sin que les hubiese sido posible advertir su contenido jurídico y filosófico que poco después fue objeto del florecimiento del conocimiento jurídico. El derecho procesal era un apéndice del derecho civil y como tal se le trataba como simple práctica forense, hasta muy avanzadas especulaciones aisladas sobre tan importante materia.
Es entonces cuando el estudio sistemático del procedimiento comienza a despertar el interés de los jurisconsultos, quienes en sus investigaciones históricas y científicas otearon conceptos que, soterrados en las prácticas de la judicatura, habían escapado a su examen y pasado inadvertidas por muchos años.
En 1804 lo único que se enseñaba en las escuelas de jurisprudencia era el código de Napoleón, de derecho civil, y cuatro años más tarde el sucedáneo del mismo personaje, que versaba sobre derecho penal. Esta situación retardó el advenimiento del derecho procesal, en virtud de que tales cuerpos normativos constituían un infranqueable valladar que impidió el surgimiento de la disciplina, toda vez que el “proceso” se reducía, y sólo para dar las formas más indispensables al derecho civil, a una simple práctica o rito curialesco, en donde siempre salía vencedor de la contienda legaloide quien mejor dominaba los recovecos que contenían el código civil o el código penal napoleónicos, ya que en estos se hallaban soterradas las acciones y la regulación de la prueba.
Así surgió el proceso y la disciplina que lo estudia, autónomos y libres ya de la rémora del derecho civil: la ciencia jurídica moderna consagra definitivamente la independencia del derecho procesal, hasta consolidar su sistematización científica.
A finales de dicho siglo comenzó por advertirse la idea falsa e infundada que se había tenido acerca de la acción, o sea el derecho mismo en ejercicio; en ambio, en la actualidad se entiende como entidad jurídica autónoma: derecho de pretensión a la tutela del derecho que propende a conservar el orden legal, y que es garantía y aplicación de este orden en su totalidad, no sólo del derecho privado como se consideraba en el pasado.
B) CONCEPTOS
Proceso son los actos que encaminados por la ley con al finalidad alcanzar la aplicación judicial; Sinónimo de Juicio
Procedimiento es Conjuntos de formalidades trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos sinónimo de Enjuiciamiento.
El derecho procesal con Miguel y Romero vino a dar el triunfo a la decisión judicial sobre la fuerza y la venganza privada mediante la conservación y aplicación del ordenamiento jurídico general, linderos jurídicos e invadió el campo político y filosófico, lo que provocó que se le reconociera su función reguladora de la actividad del Estado que realiza la justicia, restableciendo con ello el orden jurídico perturbado por la violación de la ley.
Para Carnelutti, en el proceso existen poderes jurídicos y cargas, por ser casi siempre la norma procesal de índole instrumental. Pero con motivo de la crítica realizada contra la doctrina de la relación jurídica, Goldschmidt presenta la teoría de la situación jurídica, que es conjunto de expectativas, posibilidades, cargas y liberación de éstas de cada una de las partes.
También ha sido objeto de estudio los sistemas procedimentales de la ficialidad y dispositividad, de la oralidad, concentración, apreciación libre de los medios probatorios y publicidad, así como el de la inmediatez. Esta reforma procesal introduce principios importantes que atañen a las partes y al juzgador, reclamándose para éste mayor libertad de acción respecto a la marcha del procedimiento y la consiguiente responsabilidad del mismo.
Miguel y Romero la define como la “rama de la enciclopedia jurídica, que estudia el conocimiento total, sistemático, verdadero y cierto de cuantos tribunales administran justicia, de las acciones, excepciones y pruebas utilizadas y de los procesos y formas solemnes que mejor pueden conducir al restablecimiento del orden jurídico perturbado”.
Entendido como parte de la ciencia jurídica, el derecho procesal también es definido como aquella rama de dicha ciencia que se refiere al proceso. El proceso es, en sentido amplio, la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individualizadas. En sentido restringido, el vocablo proceso comprende sólo una parte de tal actividad: aquella en que se procede a la aplicación de las normas generales a los casos particulares concretos, ya sea dictando una norma particular que rige el caso, ya ejecutando, además, la sanción contra el obligado. Asimismo, comprende tanto la elaboración de sentencias judiciales propiamente dichas como de las normas particulares o individualizadas que dictan y ejecutan los órganos del poder administrador.
La aplicación desplegada por los órganos del Estado en la creación y uso de las normas jurídicas implica siempre dos tipos de normas:
• Aquellas que establecen el órgano, determinando quién está facultado para fijar dichas normas o aplicarlas.
• Aquellas que estipulan los actos sucesivos y las formas que deben complementar el órgano para el establecimiento o la aplicación válida del derecho, determinando cómo debe proceder para ello.
A las primeras se les denomina “procesales orgánicas” y a las segundas “procedimentales”. Ambas comprenden el derecho procesal.
El proceso es una serie de actos de los sujetos y del órgano judicial coordinados entre sí y realizados en forma sucesiva, vinculados por el fin fundamental de lograr la actuación del derecho, satisfaciendo las pretensiones alegadas, mediante una declaración final, o adicionando a ésta una coacción.
De acuerdo con el concepto que se ha señalado, proceso es el género que engloba toda actuación ante la justicia, destinada a obtener una sentencia o ésta, más la satisfacción de una pretensión aducida. La palabra procedimiento tiene a su vez dos acepciones correctas:
• Se refiere a cada una de las etapas que se van cumpliendo en el proceso.
• Pero también se llama a las actuaciones que dentro del proceso o antes de él, pero cumplidas ante el órgano jurisdiccional, no pretenden la obtención de una satisfacción en las pretensiones de las partes, sino que constituyen unidades menores puramente procesales, y que sirven de base a la formación del proceso y a cada una de sus etapas.
A la idea de proceso se llega por confrontación con otras soluciones posibles para dirimir conflictos de intereses con relevancia jurídica denominados como autotutela y autocomposición, concretándonos a manifestar que en el caso de la autotutela se ahorra el proceso y que los fenómenos jurídicos quedan dentro del ámbito del derecho material y que en el de la autocomposición las partes sacrifican todo o algo de lo que consideran como su derecho. En tanto que en el caso del proceso, las partes presentan su controversia expresa o tácitamente quedando sometidas ante la autoridad.
El proceso resulta ser, en el cúmulo de actos de la conducta jurídica, un medio idóneo para resolver por acto de juicio de autoridad un conflicto de intereses.
El proceso es uno solo aunque el conflicto se produzca en distintos campos del derecho; puede concluirse que la ciencia que estudia el complejo de normas jurídicas que regulan el proceso, constituye el derecho procesal. Además, cabe agregar que las teorías relativas al proceso, en un principio, estuvieron determinadas por la índole de las cuestiones o de los derechos que eran más estudiados, y que así proviene de la Roma antigua la teoría contractualista, según la cual las partes fijan el alcance del litigio.
La teoría que más adeptos tuvo fue la que pregonó Hegel y que con tanto éxito desarrolló Bullow, quien estimó que el proceso determinaba la existencia de una relación de carácter procesal entre los que intervenían en el mismo, creando obligaciones y derechos en cada uno de ellos y que tenían todos un fin común, que era la actuación de la ley.
Igualmente existe la teoría de la “situación jurídica”, cuya paternidad se le atribuye a Goldschmidt, quien sostuvo que la existencia de una relación procesal no es tal, porque la capacidad de las partes y la competencia del juez no son condiciones indispensables para la conformación de una relación jurídica, sino de una sentencia de fondo válida.
Demófilo de Buen la definía en el sentido único en que puede ser aceptada con relación al proceso:
...la institución jurídica o instituto jurídico es un conjunto de relaciones jurídicas concebidas en abstracto y como una unidad por el ordenamiento jurídico; son ensayos más o menos definidos de tipificación de las relaciones civiles... y también de las relaciones procesales.
C) FUNDAMENTO DE LA AUDIENCIA JUDICIAL
1. Los abogados de las partes acreditarán su personalidad y solicitarán primeramente que les sea reconocida ésta.
2. Las partes expondrán oralmente sus pretensiones por su orden.
3. El actor ratificará su escrito inicial de demanda y de ofrecimiento de pruebas; podrá también aclararlo o modificarlo. Las pruebas deberán estar relacionadas con los hechos de la demanda.
4. El demandado dará contestación a la demanda y ofrecerá sus pruebas relacionándolas con los hechos de su contestación. Podrá hacer suyas algunas de las pruebas que ofreció el actor si considera que le benefician.
5. El demandado podrá reconvenir al actor, ofreciendo sus pruebas respectivas, relacionándolas con los hechos de su reconvención.
Se dará vista al actor con la reconvención, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y solicitará el diferimiento de la audiencia para estar en posibilidad de dar contestación a la misma; o bien, si lo considera conveniente, la contestará en ese momento; en ambos casos, ofrecerá sus pruebas relacionándolas con los hechos de su contestación y se continuará con el desahogo de la audiencia.
6. El Tribunal Unitario Agrario acordará admitir las pruebas y señalará fecha para el desahogo de las mismas.
PRINCIPIOS PROCESALES EN EL DERECHO PROCESAL AGRARIO
Oralidad, consiste en que las partes actor y demandado pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario;
Economía procesal, consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible;
Suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho, subsanar las insuficiencias errores en que incurran las partes en sus planteamientos;
Igualdad real de las partes, consiste en dar un trato igualitario a ambas partes.
Publicidad, Las audiencias deben ser públicas.
Inmediación, Rapidez del proceso
TRIBUNALES AGRARIOS Y CARACTERÍSTICAS
Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la CPEUM, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.
LA JURISDICCIÓN AGRARIA LA EJERCE
El tribunal Superior Agrario, Los tribunales unitarios agrarios
DEMANDA EN MATERIA AGRARIA
Acto fundamental por el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea concretamente sus pretensiones ante el juzgador.
ELEMENTOS QUE CONTIENE LA DEMANDA AGRARIA
El tribunal ante el que se promueve; los hechos en que el actor funde su pretensión; los fundamentos de derecho; sus pretensiones; Poblado, municipio y Estado; nombres de los demandados en caso de ser el comisariado ejidal; copias para el traslado
AUTOS PUEDEN RECAEN EN AL DEMANDA
Auto de prevención;
auto admisorio;
auto de desechamiento;
EMPLAZAMIENTO
Es el acto que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la Ley señala.
REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO
Nombre del demandado y del actor, lo que demanda, cauda de la demanda, número de expediente, fecha y hora de la audiencia en un plazo no mayor a 10 días ni menor de 5
TIPOS DE EMPLAZAMIENTO EN MATERIA AGRARIA
Personal o con persona de confianza; Domiciliario; Por cedula (En la presidencia Municipal)
GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE APLICABLES EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO
Legalidad y seguridad jurídica
Características:
Igualdad; Tener un carácter conciliatorio; Oralidad; Legalidad; Serenidad, lealtad y providad.
PRUEBA
Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia o inexistencia de un hecho.
FORMALIDADES DEL OFRECIMIENTO ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Para el caso de que se haya ofrecido la prueba testimonial, deberá proveerse lo siguiente:
• Será optativo acompañar al escrito inicial de demanda o de contestación de la misma, el interrogatorio sobre el cual declarará el testigo.
Éste último podrá presentarlo en el momento del desahogo de la audiencia.
• Previa la calificación legal del interrogatorio, el testigo declarará y, por cada pregunta, las partes podrán formular nuevamente las preguntas que consideren necesarias.
• Si no se presentare un testigo a declarar, deberá inmediatamente ofrecer a otra persona como testigo, ya que en caso contrario se declarará desierta su prueba.
TESTIGOS Y CLASES
Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene de algún hecho o acto cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso.
De cargo: Afirma la existencia de hechos desfavorables al acusado;
De descargo: Favorece a la situación del acusado;
De oídas: No tiene referencia directa de los hechos
Falso: El que en su declaración falta intencionalmente a la verdad;
Ocular: Aquel al que le constan los hechos;
Singular: Aquel que es el único que existe;
Contestes: Aquellos cuyas declaraciones coinciden.
FORMALIDAD PARA LOS TESTIGOS QUE NO COMPAREZCAN A DECLARAR O EN SU CASO ESTÉN IMPOSIBILITADOS PARA HACERLO.
Se declara bajo protesta de decir verdad que le es imposible lograr su comparecencia en el caso de que no pudieren llegar se solicita se difiera la audiencia y en caso de reincidir se apercibirá a las partes de presentar a su testigo o se les impondrá una multa. En el caso de que el testigo no pudiere asistir por razón de salud se declarará bajo protesta de decir verdad y se solicitara se desahogue la prueba en el domicilio del testigo.
FORMALIDADES DEL OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL.
Para este caso deberá mencionar el nombre de su perito, señalando los puntos sobre los cuales versará la pericial, o en su caso, complementar los puntos ofrecidos por la contraparte, señalando el perito la forma en que se elaboró y los medios que utilizó para la elaboración de su dictamen.
PRUEBA PERICIAL
La que se lleva efecto de expertos en alguna ciencia, técnica o arte.
FORMALIDADES DEL OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE A PRUEBA CONFESIONAL
Deberá prepararse con la debida anticipación, anexando a la demanda o contestación el correspondiente pliego en sobre cerrado, según sea el caso. Las posiciones deberán ser claras y precisas, en sentido afirmativo, no deben ser insidiosas y no deben contener más de un hecho.
La posición deberá formularse en el sentido de «Que diga el absolvente si es cierto como lo es», que sabe que un determinado hecho ocurrió en una fecha precisa. Se podrá reservar el derecho de formular diversas posiciones en forma directa al momento de la celebración de la audiencia.
Si no se presenta el absolvente a declarar sin causa justificada, se deberá solicitar al Tribunal que lo declare confeso, considerándolo como confeso ficto.
FORMALIDADES DEL OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DOCUMENTAL
Ofrecimiento a la parte que solicita al tribunal que este a su vez requiera a otra dependencia por la exhibición
Y entrega de un documento deberá demostrar que previamente lo solicitó.
IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Podrá hacerse en la misma audiencia y/o en un término de tres días posteriores precisando en forma lógica las razones por las cuales solicita, en cuanto a su autenticidad (docs. Falsos o alterados) y en cuanto a su contenido (su expresión literal y en cuanto a su alcance (objeto) que es un documento público.
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 186 DE LA LEY AGRARIA.
La garantía de igualdad de las partes
VISIÓN PANORÁMICA DEL DERECHO PROCESAL
Profesor de Derecho Agrario y Derecho Procesal Agrario en la Facultad de Derecho de la UNAM.
1. Explica la distinción entre proceso y procedimiento Proceso son los actos que encaminados por la ley con al finalidad alcanzar la aplicación judicial; Sinónimo de Juicio Procedimiento es Conjuntos de formalidades tramites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos sinónimo de Enjuiciamiento. 2. Explica los principios procesales en el derecho procesal agrario Oralidad, consiste en que las partes -actor y demandado- pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario; Economía procesal, consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible; Suplencia en la deficiencia del planteamiento de derecho, subsanar las insuficiencias errores en que incurran las partes en sus planteamientos; Igualdad real de las partes, consiste en dar un trato igualitario a ambas partes. Publicidad, Las audiencias deben ser públicas. Inmediación, Rapidez del proceso 3. ¿Como se clasifican según Rubén delgado Moya?
4. ¿Qué son los tribunales agrarios y que características tienen?
Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la CPEUM, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional 5. ¿Qué es jurisdicción agraria? 6. ¿Cómo se clasifican las acciones procesales en materia agraria? 7. ¿Quien ejerce la jurisdicción agraria?
El tribunal Superior Agrario, Los tribunales unitarios agrarios 8. ¿Qué se entiende por demanda?
Acto fundamental por el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea concretamente sus pretensiones ante el juzgador. 9. ¿Cuáles son los elementos que debe contener la demanda?
El tribunal ante el que se promueve; los hechos en que el actor funde su pretensión; los fundamentos de derecho; sus pretensiones; Poblado, municipio y Estado; nombres de los demandados en caso de ser el comisariado ejidal; copias para el traslado 10. ¿Qué tipos de autos pueden recaer en al demanda?
Auto de prevención;
auto admisorio;
auto de desechamiento; 11. ¿Qué se entiende por emplazamiento?
Es el acto que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la Ley señala. 12. ¿Qué requisitos debe contener el emplazamiento?.
Nombre del demandado y del actor, lo que demanda, cauda de la demanda , numero de expediente, fecha y hora de la audiencia en un plazo no mayor a 10 días ni menor de 5 13. ¿Cuál es la trascendencia del aplazamiento en el procedimiento agrario? 14. ¿Cuántos tipos de emplazamiento hay en materia agraria?
Personal o con persona de confianza;
Domiciliario;
Por cedula (En la presidencia Municipal) 15. ¿Cuáles son las garantías individuales que deben aplicarse y observarse en el procedimiento agrario?
Legalidad y seguridad jurídica 16. Explica el desarrollo de la audiencia y sus formalidades
1. Los abogados de las partes acreditarán su personalidad y solicitarán primeramente
que les sea reconocida ésta.
2. Las partes expondrán oralmente sus pretensiones por su orden.
3. El actor ratificará su escrito inicial de demanda y de ofrecimiento de pruebas; podrá también aclararlo o modificarlo. Las pruebas deberán estar
relacionadas con los hechos de la demanda.
4. El demandado dará contestación a la demanda y ofrecerá sus pruebas
relacionándolas con los hechos de su contestación. Podrá hacer suyas algunas de las pruebas que ofreció el actor si considera que le benefician.
5. El demandado podrá reconvenir al actor, ofreciendo sus pruebas respectivas,
relacionándolas con los hechos de su reconvención.
Se dará vista al actor con la reconvención, para que manifieste lo que a su
derecho convenga, y solicitará el diferimiento de la audiencia para estar en
posibilidad de dar contestación a la misma; o bien, si lo considera conveniente,
la contestará en ese momento; en ambos casos, ofrecerá sus pruebas relacionándolas con los hechos de su contestación y se continuará con el desahogo de la audiencia.
6. El Tribunal Unitario Agrario acordará admitir las pruebas y señalará fecha
para el desahogo de las mismas.
Características:
Igualdad; Tener un carácter conciliatorio; Oralidad; Legalidad; Serenidad, lealtad y providad.
18. ¿Qué se entiende por prueba?
Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia o inexistencia de un hecho. 19. Explique las formalidades para el ofrecimiento admisión y desahogo de la prueba testimonial
Para el caso de que se haya ofrecido la prueba testimonial, deberá proveerse lo siguiente:
· Será optativo acompañar al escrito inicial de demanda o de contestación de la misma, el interrogatorio sobre el cual declarará el testigo.
Éste último podrá presentarlo en el momento del desahogo de la audiencia.
· Previa la calificación legal del interrogatorio, el testigo declarará y, por cada pregunta, las partes podrán formular nuevamente las preguntas que consideren necesarias.
· Si no se presentare un testigo a declarar, deberá inmediatamente ofrecer a otra persona como testigo, ya que en caso contrario se declarará desierta su prueba. 20. ¿Qué es testigo y cuantas clases existen?
Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene de algún hecho o acto cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso.
De cargo: Afirma la existencia de hechos desfavorables al acusado;
De descargo: Favorece a la situación del acusado;
De oídas: No tiene referencia directa de los hechos
Falso: El que en su declaración falta intencionalmente a la verdad;
Ocular: Aquel al que le constan los hechos;
Singular: Aquel que es el único que existe;
Contestes: Aquellos cuyas declaraciones coinciden. 21. ¿Cuál es al formalidad que se requiere para el caso que los testigos no comparezcan a declarar o en su caso estén imposibilitados para hacerlo.
Se declara bajo protesta de decir verdad que le es imposible lograr su comparecencia en el caso de que no pudieren llegar se solicita se difiera la audiencia y en caso de reincidir se apercibirá a las partes de presentar a su testigo o se les impondrá una multa. En el caso de que el testigo no pudiere asistir por razón de salud se declarará bajo protesta de decir verdad y se solicitara se desahogue la prueba en el domicilio del testigo. 22. Explique las formalidades para el ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba pericial.
Para este caso deberá mencionar el nombre de su perito, señalando los puntos sobre los cuales versará la pericial, o en su caso, complementar los puntos ofrecidos por la contraparte, señalando el perito la forma en que se elaboró y los medios que utilizó para la elaboración de su dictamen. 23. Que es la prueba pericial
La que se lleva efecto de expertos en alguna ciencia, técnica o arte. 25. Explique las formalidades para el ofrecimiento, admisión y desahogo de a prueba confesional
Deberá prepararse con la debida anticipación, anexando a la demanda o contestación el correspondiente pliego de posiciones en sobre cerrado, según sea el caso. Las posiciones deberán ser claras y precisas, en sentido afirmativo, no deben ser insidiosas y no deben contener más de un hecho.
La posición deberá formularse en el sentido de «Que diga el absolvente si es cierto como lo es», que sabe que un determinado hecho ocurrió en una fecha precisa. Se podrá reservar el derecho de formular diversas posiciones en forma directa al momento de la celebración de la audiencia.
Si no se presenta el absolvente a declarar sin causa justificada, se deberá solicitar al Tribunal que lo declare confeso, considerándolo como confeso ficto. 26. ¿Que se entiende por confesión y cuantas clases existen? 27. Explique las formalidades para el ofrecimiento, admisión y desahogo de inspección ocular 28. Explique las formalidades para el ofrecimiento, admisión y desahogo documental
Ofrecimiento a la parte que solicita al tribunal que este a su vez requiera a otra dependencia por la exhibición y entrega de un documento deberá demostrar que previamente lo solicitó. 29. Explique lo referente a la impugnación de las pruebas documentales
Podrá hacerse en la misma audiencia y/o en un término de tres días posteriores precisando en forma lógica las razones por las cuales solicita, en cuanto a su autenticidad (docs. Falsos o alterados) y en cuanto a su contenido (su expresión literal y en cuanto a su alcance (objeto) que es un documento público. 30. Explica lo que al efecto señala el párrafo segundo del artículo 186 de la Ley Agraria.
La garantía de igualdad de las partes
LA PROCURADURIA AGRARIA
Capítulo I
De la competencia, organización y del patrimonio de la Procuraduría
Artículo 1°.
Este Reglamento tiene por objeto determinar la estructura y establecer las bases de organización y funcionamiento de la Procuraduría Agraria.
Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
Ley: la Ley Agraria.
Procuraduría: la Procuraduría Agraria.
Núcleo de población agrario: los ejidos y comunidades agrarias.
Sujetos agrarios: los ejidos y comunidades; ejidatarios, comuneros y posesionarios y sus sucesores; pequeños propietarios; avecindados; jornaleros agrícolas; colonos; poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general.
Artículo 2°.
La Procuraduría tiene a su cargo funciones de servicio social, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y de su asesoramiento, derivado de la aplicación de la Ley.
Para el logro de su objeto, la Procuraduría ejercerá sus facultades a petición de parte o de oficio, de conformidad con lo establecido por la Ley y este Reglamento.
Artículo 3°.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Procuraduría, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, no estará sujeta en cuanto a su organización, funcionamiento y control, a lo dispuesto en dicha Ley.
Artículo 4°.
La Procuraduría promoverá la pronta, expedita y eficaz administración de la justicia agraria, tendente a garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, en los terrenos nacionales, las colonias agrícolas y ganaderas yen la propiedad privada rural.
Asimismo, llevará a cabo acciones orientadas a elevar socialmente el nivel de vida en el campo, a consolidar los núcleos de población agrarios y proteger los derechos que la Ley otorga a los sujetos agrarios, asegurando su pleno ejercicio. Para tal efecto, proporcionará servicios de representación y gestoría administrativa y judicial, así como de información, orientación y asistencia que requieran.
Artículo 5º.
Para el logro de sus objetivos la Procuraduría tendrá las siguientes facultades:
I.
Proponer la política nacional para garantizar y defender los derechos agrarios, así como la relativa a los derechos humanos que pudieran incidir en materia agraria;
II.
Asesorar a los sujetos agrarios en la realización de los contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que celebren entre sí o con terceros en materia agraria;
III.
Coadyuvar y, en su caso, representar a los sujetos agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias;
IV.
Promover y procurar la conciliación de intereses de los sujetos agrarios, en las materias reguladas por la Ley, como vía preferente para la solución de los conflictos;
V.
Actuar como árbitro en los casos en que las partes no lleguen a un avenimiento y designen a la Institución con ese carácter;
Vl.
Orientar a los sujetos agrarios y, en su caso, gestionar a su nombre ante las instituciones públicas competentes, la obtención de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la explotación o aprovechamiento de las tierras, bosques, aguaso cualquier otro recurso;
VII.
Asesorar y representar a los sujetos agrarios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, a fin de obtener la regularización de la tenencia de la tierra y la certificación y titulación de sus derechos;
VIII.
Promover la defensa de los derechos y salvaguardar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas;
IX.
Hacer del conocimiento de la autoridad competente:
a) La violación de las leyes agrarias que, en ejercicio de sus actividades, cometan las autoridades;
b) El incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los Servidores Públicos del Sector Agrario, así como de los encargados de la impartición de justicia agraria;
c) Los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes, y
d) Los hechos que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en materia agraria.
X.
Formular las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, respecto de hechos que pudieren ser constitutivos de delitos, relacionados con la materia agraria, especialmente aquellos que se refieran a irregularidades cometidas por los órganos de representación y vigilancia de los núcleos de población agrarios;
XI.
Ejercer, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia, con el objeto de defender los derechos de los sujetos agrarios;
XII.
Instaurar el procedimiento correspondiente,cuando las autoridades o servidores públicos incurran en violación de la legislación agrariaen perjuicio de los sujetos agrarios y, en su caso,emitir los acuerdos y las recomendaciones,en la forma y términos que prevé el Capítulo IX de este Reglamento;
XIII.
Realizar servicios periciales de auditoría, en materia de administración de fondos comunes de los núcleos de población agrarios, a petición de las asambleas o consejos de vigilancia;
XIV.
Convocar a asambleas de los núcleos de población agrarios y de las formas asociativas, conforme a lo previsto en las leyes aplicables y sus reglamentos;
XV.
Ser garante de la legalidad en las asambleas de los núcleos de población agrarios e impugnar de oficio la nulidad de éstas en los casos en que así lo establezca la Ley y sus reglamentos;
XVI.
Emitir opinión en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, sobre los proyectos de desarrollo y de escritura social para la constitución de sociedades con aportación de tierras ejidales o comunales, así como designar a los comisarios en el caso a que se refiere la fracción V del citado artículo 75;
XVII.
Vigilar, en los casos de liquidación de sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de la Ley, que se respete el derecho de preferencia del núcleo de población ejidal o comunal y de los ejidatarios o comuneros, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social, y
XVIII.
Las demás que la Ley y otros ordenamientos le confieran
Martes 29 de noviembre de 2011,
El Presidente Calderón en la ceremonia cívica del
Centenario de la Promulgación del Plan de Ayala
SALA
DE PRENSA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. AYALA, Morelos. Qué tal, amigas y
amigos. Muy buenos días. Me da muchísimo gusto estar esta mañana con ustedes.
Saludo, desde luego, con aprecio, al doctor Marco Antonio Adame Castillo,
Gobernador del Estado de Morelos. Al Magistrado Miguel Ángel Falcón Vega,
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Al Diputado Julio
Espín Navarrete, Presidente del Congreso. Al médico veterinario Isaac Pimentel
Rivas, Presidente Municipal de Ayala. Le agradezco mucho, Alcalde, sus
palabras. Saludo, también, y, desde luego, a los Senadores y Diputados
Federales, Diputados locales del Estado de Morelos, aquí presentes. Saludo a
don José Luis González Aguilera, Coordinador General del Congreso Agrario
Permanente. Le agradezco mucho sus palabras.
Saludo,
también, a las organizaciones campesinas aquí presentes. Son muchas, son
varias. Mencionaré algunas de ellas: a la UGOCM, la Unión General de Obreros y
Campesinos de México, a la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas, la UNTA;
al Consejo Nacional de Unidades con Campesinos y Colonos, CONSUCC; a la Central
Campesina Cardenista, la Central Campesina Independiente, a la Central
Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos, la CIOAC; a la Alianza
Campesina del Noroeste, ALCANO; a la Confederación Agrarista Mexicana, a la
Coordinadora Nacional Plan de Ayala, a la CODUC.
A
todos ustedes, amigas y amigos, líderes sociales, aquí presentes.
Saludo,
también, a los familiares y descendientes, del General Emiliano Zapata: a don
Tiburcio Zapata Fierros, nieto del General Emiliano Zapata; a don Benjamín, y
le agradezco mucho su obsequio del otro día, don Tiburcio.
Don
Benjamín Zapata Amaro, bisnieto del General Emiliano Zapata, también.
A
todos ustedes, amigas y amigos, muy buenos días.
Con
mucha emoción, con mucho respeto, hoy, que estamos congregados frente a lo que
fuera la humilde choza donde naciera Emiliano Zapata, un 8 de agosto de 1879, y
que nos reunimos, precisamente, aquí, en Anenecuilco, en el Municipio de Ayala,
justo a 100 años, en el que un día como hoy, se promulgara, precisamente, el
Plan del mismo nombre, el Plan de Ayala. Con emoción y respeto, insisto,
recuerdo aquellas palabras, que los asistentes entonces recuerdan que pronunció
el Caudillo del Sur.
Los
que suscribimos, decía, constituidos en junta revolucionaria, para sostener y
llevar a cabo las promesas que hizo la Revolución del 20 de noviembre de 1910,
declaramos solemnemente, ante la faz del mundo civilizado que nos juzga y ante
la Nación a la que pertenecemos y amamos, los principios que hemos formulado
para acabar con la tiranía que nos oprime y redimir a la Patria de las
dictaduras que se nos imponen.
Así,
surgía el Plan de Ayala, que hoy conmemoramos en su Centenario, uno de los
documentos políticos más trascendentes de la historia de México. Con él, el
General Emiliano Zapata y sus seguidores, reclamaron el derecho que asistía a
los campesinos sobre su tierra: La tierra es de quien la trabaja, habría dicho
Emiliano Zapata.
Ubiquémonos,
nosotros, todos, en aquel México de principios del Siglo XX, donde la absoluta
mayoría, la abrumadora mayoría de la población, vivía y trabajaba en el campo.
Y en aquel México profundamente desigual donde los privilegios, en una buena
medida, estaban fundamentalmente asociados al poder y a la propiedad de la
tierra. En aquel México latifundista, las proclamas de Zapata fueron una de las
cimientes más poderosas, más pródigas y más generosas, que convirtieron a la
Revolución Mexicana y a la Constitución del 17, en la primera Revolución y en
la primera Constitución social del Siglo XX.
Justicia
para el campo es, precisamente, la enorme aportación de Zapata, que se
cristaliza, precisamente, en el Plan de Ayala.
La
historia nos dice que a finales de noviembre del 11, el General Zapata se
dedicó a exponer sus ideas al profesor Otilio Montaño, y el profesor se encargó
de darles forma y ponerlas, como decimos nosotros, en blanco y negro,
describirlas en el papel.
La
expectación de los seguidores de Zapata, nos podemos imaginar aquellos miles de
campesinos, muchos de ellos descalzos siguiendo al General, era mucha, hasta
que un día el 28 de noviembre de 1911 se dio a conocer el Plan.
Y
en el acto, el General Zapata gritó: Todos los jefes pasen a firmar, los que no
tengan miedo. Los presentes recibieron el documento con entusiasmo, pues daba
cuerpo a los anhelos agraristas de los zapatistas. En la ceremonia se hizo el juramento
a la Bandera Nacional y una banda entonó nuestro Himno.
Vale
la pena preguntarse, amigas y amigos, cómo es que la historia nos llevó a este
acto de reivindicación agraria, así como la lucha de Zapata.
Como
sabemos, a principios del Siglo XX el auge azucarero a nivel mundial llevó a
los grandes hacendados del Estado de Morelos y de México, que no sólo
despojaran abusivamente de sus tierras a los pueblos, sino que, además, se
enriquecieran con ese auge, manteniendo o exacerbando en la pobreza a la gran
mayoría campesina que en esas tierras laboraba.
Emiliano
Zapata, vecino de este lugar y nacido aquí, encabezó la exigencia de los
campesinos. Y lo que Zapata reclamaba era, simple y sencillamente, justicia. Lo
que Zapata reclamaba era apego a la legalidad y un alto a la impunidad de
quienes trataban de apoderarse de lo que, simplemente en justicia, no les
pertenecía.
Ante
la falta de autoridades y de tribunales imparciales, que hicieran justicia al
campesino entonces, Zapata se alzó en armas contra la dictadura de Porfirio
Díaz. Y los suyos lucharon con denuedo. Se expandieron por todo el estado.
Tomaron la importante y vecina Ciudad de Cuautla.
Esto
fortaleció la toma de Ciudad Juárez, a manos de Francisco I. Madero. Y con la
Toma de Juárez, terminó por capitular, finalmente, el dictador Porfirio Díaz,
esto en mayo de 1911.
Sin
embargo, al triunfo de la revolución maderista, Zapata no encontró eco a su
exigencia de justicia y, en particular, de justicia para el campo. Y él
resolvió continuar la lucha armada hasta que, precisamente, se hicieran valer
tales derechos.
Y
lo estableció por escrito en el Plan de Ayala, cuyo sexto punto lo señala
claramente, y me permito leer en la parte conducente:
Como
parte adicional del Plan que invocamos, hacemos constar que los terrenos, los
montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques, a la
sombra de la tiranía y de la justicia venal, entrarán en posesión de estos
bienes inmuebles, desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos
correspondientes de esas propiedades, de las cuales, han sido despojados, por
la mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance, con las armas en
la mano, la mencionada posesión. Y los usurpadores que se consideren con
derecho a ellos, lo deducirán ante tribunales especiales, que se establezcan al
triunfo de la Revolución.
En
su reclamo justiciero, los zapatistas forjaron grandes hazañas. Los cambios
políticos se suscitaron con una gran velocidad en el país. El Gobierno
democrático de Madero fue vilmente traicionado por Victoriano Huerta que, a
final de cuentas, asesina al Presidente libertador. Y Huerta, a su vez,
también, trató de aniquilar, sin éxito, a los zapatistas.
Emiliano
Zapata y el Ejército Libertador del Sur, fueron determinantes, por cierto, para
acabar por la dictadura impuesta por Huerta, y para hacer triunfar la
Revolución.
Fue
entonces, cuando el Movimiento Constitucionalista, por un lado, e impulsado por
Venustiano Carranza, y fortalecido por Zapata, en el Sur; y Francisco Villa, en
el Norte, toman, precisamente, la causa revolucionaria reivindicatoria.
Derriban
a Huerta, pero los conflictos continúan, Zapata se une a Villa, desconocen a
Venustiano Carranza, toman finalmente la Ciudad de México en aquel terrible
periodo que significó para México la guerra revolucionaria.
Y
Zapata decía: Revoluciones van, revoluciones vendrán, yo seguiré haciendo la
mía. Y solo con la traición vil, nuevamente, y el asesinato a mansalva,
perpetrado en Chinameca, un 10 de abril de 1919, la epopeya de Zapata fue
suspendida, pero no aniquilada.
Emiliano
Zapata dio a la Revolución Mexicana su profunda identidad con las causas
populares, su sentido de justicia, porque distribuir la tierra en ese México
que era fundamentalmente un México agrícola y campesino, era la expresión más
viva de la justicia que la Revolución requería para ser una Revolución común.
Y
gracias a su ejemplo, la justicia social se convirtió, además, en un mandato
constitucional, el reparto agrario que surgió de aquella demanda constituyó uno
de los hechos más significativos de la justicia en México.
Hoy,
me queda claro, amigas y amigos, que la sed de justicia que movió a Zapata
sigue viva, como sigue viva la determinación del pueblo de México de
alcanzarla.
Hoy,
se trata, sin embargo, no de distribuir la tierra que ha sido ya distribuida y
que se ha, incluso, atomizado. De suerte tal que el hijo, el nieto del
ejidatario muchas veces no posee ni hectáreas, sino surcos, lo cual vuelve a
las unidades de producción enormemente pequeñas y difícilmente productivas.
Lo
que reclama hoy el sector campesino son igualdades de oportunidad, por un lado,
en lo social, para que el hijo del campesino o la hija, en particular, pueda
acudir a la escuela, tener universidad y poder labrarse un destino propio en
prosperidad; pueda tener salud la esposa del campesino, pueda dar a luz en
condiciones de dignidad, y pueda, verdaderamente, tener acceso a médico,
medicinas, tratamiento y hospital, como lo hemos hecho ya, afortunadamente, en
esta Administración con el pueblo de Morelos, a través de las instituciones
públicas de salud.
Y,
por otro lado, igualdad de oportunidades en cuanto al sector productivo. Por
eso, para nosotros es tan importante que directamente con los campesinos, o a
través de las organizaciones libremente constituidas por ellos, podamos apoyar
proyectos productivos, podamos apoyar medios en los cuales se supere la
producción agrícola, podamos desarrollar actividades que diversifiquen,
tecnifiquen, industrialicen la producción del campo y permitan generar
oportunidades económicas, donde se expresa, verdaderamente, la justicia.
Por
eso, aquí mismo, por ejemplo, en Morelos, iniciamos el Programa de Agricultura
Protegida, que ha permitido, con un firme apoyo del estado, poder desarrollar
el máximo número de invernaderos o unidades de producción protegidas y
cubiertas en el Estado de Morelos y en todo el país.
Por
eso, también, amigas y amigos, impulsamos ahora la reestructuración del crédito
agrícola, prácticamente desaparecido durante varios años en México. Y hoy, aún
con insuficiencias, con limitaciones que reconocemos, constituye la opción de
financiamiento para el campo a costo más reducido que México haya visto en 35
años.
Hoy,
también, amigas y amigos, las enseñanzas de Zapata nos dicen que la aspiración
de justicia pasa indispensablemente por el cumplimiento de la ley. Porque no
puede haber mayor injusticia que la negación de los derechos consagrados en la
Constitución y en nuestras leyes.
Porque
cuando a un ciudadano o a un padre de familia se le niegan sus derechos
fundamentales se comete, precisamente, esa injusticia.
Y
cuáles son los derechos fundamentales de las personas.
El
derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, el
derecho, precisamente, que se tiene a acceder a oportunidades de superación
personal y de grupo.
Y
eso, esta justicia que sólo puede encontrarse cuando se cumple la ley, eso es,
precisamente, lo que ha buscado mi Gobierno en todo momento. En estos cinco
años nos han guiado ideales que tienen que ver, precisamente, con ello: con
legalidad y con justicia, que son ideales, al igual que la democracia y la
libertad, que han forjado a nuestra Patria.
Y,
por eso, con la misma determinación de los hombres que siguieron a Zapata, hoy
los mexicanos seguimos luchando, todavía hoy, por garantizar la tranquilidad de
las familias y la libertad de las mujeres y los hombres de bien, por garantizar
la seguridad y hacer prevalecer el Estado de Derecho y la ley en todo el
territorio nacional.
Si
nos preguntamos, amigas y amigos, cuál puede ser uno de los obstáculos que
impida a las familias mexicanas poder aspirar a su libre superación y
determinación, en mi opinión, amigos, uno de los mayores desafíos que enfrentan
las familias mexicanas y que amenaza su vida, su libertad y su patrimonio, es,
precisamente, el desafío de los criminales.
Si
alguien amenaza la libertad de una persona es un criminal que pretende
extorsionarla o abusar de ella. Si alguien amenaza el patrimonio de las
personas es un criminal que pretende quedarse con una parte de lo que ha
producido con su sudor el campesino.
Y
aquí hay que ser muy claro y no confundirse, amigas y amigos, a juzgar por las
cosas que vemos todos los días, son, precisamente, los criminales, las bandas
criminales las que buscan, a través de la amenaza, a través de la violencia, a
través del terror violar sistemáticamente la vida, la seguridad, la libertad y
el patrimonio y los derechos básicos de las y de los mexicanos.
Son
ellas las que pretenden oprimir social y económicamente a los ciudadanos,
coartar sus libertades y sus oportunidades de progreso. Son ellas las que
pretenden suplantar la actividad de los gobiernos, tener su propia fuerza
armada, cobrar sus propias contribuciones a través de expoliaciones y
extorsiones forzadas a los ciudadanos e imponer su propia ley.
Son
ellas, las bandas criminales, las que quieren socavar al campesino que trabaja
digna y honestamente por salir adelante, a la comerciante que hace lo propio
para sacar adelante a su familia, a todo aquel que hace un esfuerzo honesto es,
precisamente, a quien buscan amedrentar y someter.
Lo
digo aquí, amigas y amigos, porque ante esta clara amenaza sí hay que recordar
que el deber constitucional, el deber político, el deber legal y el deber ético
de cualquier Gobierno democrático es combatir de frente, con la ley en la mano
y con la fuerza del Estado a la delincuencia.
Es
como lo hemos jurado conforme con la Constitución desde el Presidente de la
República hasta el más humilde de los regidores del país, es cumplir con la
obligación de guardar y hacer guardar la ley, nada más, pero tampoco nada
menos.
Y
eso es lo que hemos hecho. Seguir un imperativo legal y ético que habremos,
desde luego, de seguir en cumplimiento de nuestro mandato y sin claudicar,
porque lo que está en juego es el ideal de una sociedad justa, libre y segura a
la que aspiraran mexicanos como Zapata, como los revolucionarios y, desde
luego, a la que aspiramos todos los mexicanos hoy en día. Ser un Gobierno de y
para ciudadanos y por eso luchamos para hacer valer la ley, apegados a la ley
misma.
Sabemos
muy bien, por otra parte, que no basta, como hemos hecho, combatir con toda
determinación a los grupos criminales que pretenden dañar a la sociedad. Y por
ello, amigas y amigos, hay que hacer otras cosas más, por ello venimos haciendo
tareas distintas al mero combate a la criminalidad y que yo resumiría en dos
adicionales.
Por
una parte. Reconstruir y fortalecer a las instituciones de seguridad y de
justicia, concretamente, por ejemplo, impulsando la depuración y
profesionalización de los cuerpos policiacos y ministeriales e impulsando que
este esfuerzo, también, se haga en todo los estados de la República y en todos
los municipios del país, porque no podremos esperar a la libertad que tenemos
derecho, mientras haya instituciones que se vean amenazadas, vulneradas o de
plano, hay que decirlo, corrompidas por la criminalidad.
Y
segundo. Y más importante que lo anterior, trabajar en la reconstrucción del
tejido social. Y aquí tenemos otra gran coincidencia con los ideales de
justicia de Zapata.
Qué
significa reconstruir el tejido social.
Significa
construir, amigas y amigos, una red de oportunidades, de oportunidades de
educación; y por eso, estamos invirtiendo, más que nunca, en abrir nuevos
bachilleratos para los muchachos aquí, en Morelos y en el país, y nuevos
centros de educación superior, como la Universidad Tecnológica y otros centros
que hemos hecho en este estado.
Significa
abrir oportunidades de salud; y por eso, amigas y amigos, hemos casi
quintuplicado el Presupuesto del Seguro Popular en el país, y por eso estamos
llegando a la cobertura universal de salud, como lo hemos hecho ya en el Estado
de Morelos, algo que no han alcanzado naciones en desarrollo, algo que,
incluso, muchas naciones desarrolladas ya no han podido lograr.
Abrir
oportunidades de justicia significa apoyar, como lo hemos hecho y lo seguiremos
haciendo, los proyectos productivos de la gente del campo. Significa luchar por
un financiamiento accesible para quien produce el azúcar, las cebollas, los
tomates, el maíz para el pueblo de México.
Significa
apoyar y, al mismo tiempo, respetar la libertad de las organizaciones, algo que
México venía demandando y desde hace mucho, mucho tiempo.
Y
esto se logra, amigas y amigos, a través de programas y a través de
presupuestos, para que las personas y las comunidades puedan mejorar su
perspectiva de futuro.
Porque
qué queremos, amigas y amigos.
Queremos,
pienso que, en buena parte, lo mismo que quería el General Zapata, una
comunidad más equitativa, una sociedad donde las familias del campo no se estén
muriendo de hambre, donde la mujer del campo, el hombre del campo tenga su
doctor y tenga su clínica y tenga su hospital.
Donde
el joven del campo pueda escoger la carrera que quiera y tenga un lugar donde
estudiarla. Una comunidad, amigas y amigos, que sea así, cimiento de
prosperidad.
Qué
falta mucho por hacer.
Sí,
señores, falta, es cierto. Falta generar muchos empleos para la gente del
campo. Falta revolucionar esas opciones productivas. Falta, también, avanzar en
la propia certeza jurídica de los derechos del campesino.
Y
doy la bienvenida a este debate al que ha convocado el Secretario de la Reforma
Agraria, plantearnos si la gente que seguía a Zapata, quería ser poseedor o, de
plano, quería ser plena propietaria de la tierra que demandaba.
Esos
temas, amigas y amigos, se pueden debatir, afortunadamente, en una sociedad
libre, libre, sí, como es hoy la sociedad mexicana; donde se puede opinar con
libertad, y donde se puede estar a favor o en contra de una idea. Pero hay un
espacio propicio para que esas ideas se expresen con sensatez y con
responsabilidad.
Porque
sabemos, amigas y amigos, que esa sociedad a la que aspiramos es, precisamente,
no sólo un ideal lícito, que le dio razón a la Revolución Mexicana, sino es,
también, en la problemática que hoy vivimos, también, es un espacio que le
cierra condiciones a la criminalidad, para reclutar a nuestros jóvenes en las
adicciones o en la violencia.
Porque
sabemos que un joven que estudia, es un joven que estará alejado de las bandas
y de las drogas.
Por
eso, amigas y amigos, impulsamos que en México haya, cada día, más becarios y
menos sicarios; que haya oportunidades sociales, en el campo y en la ciudad,
que permitan, precisamente, reconstruir un tejido social largamente erosionado,
por falta de condiciones de justicia en el país.
Señoras
y señores:
En
la vida del General Emiliano Zapata, todos los mexicanos, todos, tenemos
lecciones de orgullo, de coraje y de dignidad. Él nos mostró que, para
trascender, hay que ser congruentes entre lo que se piensa, entre lo que se
dice y entre lo que se hace.
Hay
que ser congruentes y estar dispuestos, como él estuvo dispuesto, a luchar,
incluso, con la propia vida, por las causas que son las justas y son las que se
necesitan para el país.
En
una de las frases finales del Plan de Ayala, Zapata y los suyos expresan: Somos
partidarios de los principios, y no de los hombres. Qué importante es esto para
México.
Porque,
más allá de caudillismos o de nombres, lo que hace falta es un fortalecimiento
de las ideas y de los principios. Principios es lo que demanda hoy México de
sus hijos. Principios para defender la libertad y la seguridad de los
ciudadanos. Principios para buscar siempre, e indeclinablemente, la justicia.
Principios para construir un país de leyes, no obstante y a pesar de los
riesgos que implica construir un país de leyes. Principios para hacer prosperar
a México con patriotismo, con libertad, con justicia y democracia.
Así
que, hagamos nuestra, amigas y amigos, hoy la causa del General Emiliano
Zapata. Hoy, afortunadamente, el reparto agrario ha cumplido su misión y ha
dado tierra a la gente del campo, pero queda aún pendiente la asignatura de que
esa tierra pueda contar, en el campesino, con las condiciones adecuadas de
asesoría, de capacitación y de financiamiento para que la tierra sea
verdaderamente productiva, sea verdaderamente generadora de oportunidad, de
superación y no simplemente un reparto masivo de pobreza y de miseria, como,
por desgracia, durante muchos, muchos años, a ello se redujo el reparto.
Hagamos
nuestra la causa de Zapata y seamos una generación que esté a la altura de
nuestra historia y que se nos permita, con la misma gallardía y con la misma
dignidad, luchar hoy para solucionar nuestros problemas, con la misma gallardía
y valor que él luchó, en su tiempo, para solucionar los problemas del México de
entonces.
Enhorabuena
y felicidades a todas las mexicanas y a todos los mexicanos por este Centenario
de la Promulgación del Plan de Ayala.
Muchas
gracias
ULTIMAS NOTICIAS DEL DÍA
LUIS PERAZA.
NOROESTE.COM. Manifiestan trabajadores que la agricultura en estas
comunidades está totalmente desprotegida... TEPUXTA/LA CONCEPCIÓN, Concordia,
Sinaloa. Productores de chile y tomate manifestaron que la agricultura en
estas comunidades se encuentra totalmente desprotegida, ya que aseguran que
los llamados "Coyotes" son los que manejan el precio de sus
cosechas y por ende en ocasiones las pérdidas son cuantiosas.
"En la otra
temporada de cosechas en febrero se nos helaron las siembras, nadie dice que
no hubo apoyo, poco pero hubo, pero es que el Gobierno lo que debe de hacer
es establecer una deshidratadora por estos lados para que se pongan más
empleos", expresó un agricultor de tomate.
Y es que la
temporada de empleo para jornaleros, según agricultores locales, inicia desde
finales de julio cuando se empieza con el proceso llamado
"Charolear", que es cuando la semilla del chile y el tomate se
colocan en charolas de corcho para que posteriormente las plantas de dichos
productos crezcan a un tamaño adecuado para la siembra en el campo.
"Nosotros como
agricultores les damos trabajo a mucha gente jornalera, no solo de nuestra
localidad sino de otros ranchos vecinos, iniciamos desde julio hasta mayo de
otro año, por eso si nos va bien a nosotros les va bien a ellos también. A mi
me da mucha lástima que los ’Coyotes’ nos malbaraten nuestras cosechas, ya
que a veces no sacamos ni para pagarle a los trabajadores", indicó un
agricultor de la sindicatura de Tepuxta.
Aseguraron que
además del precio que es modificado por los llamados compradores
"Coyotes" en más de una ocasión han sido estafados, ya que cuando
les venden el producto, estos les pagan con cheques en ocasiones falsos o sin
fondos.
"No ’pos’ que
va saber uno si es o no falso un cheque, uno lo lleva al banco pidiéndole a
Dios que no salga falso, porque si sale así, ya ni cómo reclamarle al
comprador porque ¿dónde lo vamos a ver ya otra vez?", cuestionó un
agricultor de La Concepción.
"A mi me da
mucha lástima que los ’Coyotes’ nos malbaraten nuestras cosechas, ya que a
veces no sacamos ni para pagarle a los trabajadores". Agricultor de la
sindicatura de Tepuxta.
OTRO PROBLEMA
Los agricultores aseguraron
que además del precio que es modificado por los llamados compradores
"Coyotes", en más de una ocasión han sido estafados, ya que cuando
les venden el producto, estos les pagan con cheques en ocasiones falsos o sin
fondos.